viernes, 6 de mayo de 2016

¿Profanación?

Bastante clara, pormenorizada y exahustiva -aún sin entrar en consideraciones jurídicas- la carta abierta de Jesús Maraña dirigida a la fiscal Marisa Morando  en relación con el escrito de ésta  impugnando el recurso de apelación interpuesto por Rita Maestre contra la sentencia que la condena por haber infringido el artículo 524 del Código Penal, relativo a ofensas a los sentimientos religiosos. Recomiendo la lectura de ambos textos para que podamos situarnos en la realidad de ésta España del siglo XXI, sí, pero tan insoportablemente tridentina.
Con independencia de las innecesariamente ofensivas apreciaciones de la fiscal (hasta periodistas de talante conservador lo han señalado) sobre las manifestantes en el acto condenado y aunque el texto de Jesús Maraña no lo menciona expresamente, se deduce claramente como asunto de fondo, la injusta asimetría con la que un Estado sedicentemente aconfesional como la Constitución Española asegura que es España, trata por un lado a creyentes -sobre todo si son católicos- y por otro a agnósticos y ateos.
El artículo 524 del Código Penal, en base al cual ha sido condenada Rita Maestre dice: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses. Hay que tener en cuenta que, profanar, es concepto de difícil acomodo jurídico o legal ya que significa tratar algo considerado sagrado por los creyentes -en determinada religión- sin el debido respeto o aplicarlo a usos ajenos para el que fue creado, ésto es, que el respeto debido a las cosas sagradas viene en buena medida marcado por ser creyente en la religión que lo considera sagrado; malamente un católico considerará una profanación comer cerdo, por ejemplo, como sí podría ocurrirle a un musulmán. Es decir, en éste caso pudiera existir ofensa, pero no actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos.
Sin embargo, el artículo 524 del Código Penal no dice (y se debería añadir): Igualmente, el que ofendiera o menospreciara a quien se expresara difundiendo sus ideas humanistas, filosóficas o espirituales de carácter laico, agnóstico o ateo en función de la libertades de expresión y pensamiento reconocidas por la Constitución y por tanto legalmente tuteladas, será igualmente castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
¿O es que en este país sólo son ciudadanos de pleno derecho los creyentes católicos? 
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...unos meses después ...

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