martes, 3 de agosto de 2010

Gestapillos a la mar


 I


He oído a Esperanza Aguirre decir, refiriéndose al caso del espionaje a políticos del PP en Madrid, que "ha prevalecido el sentido común o la dirección del partido (PP)". No sé si quiere decir con ese "o" que considera ambas circunstancias incompatibles -utilizando el o exclusivo o disyunción lógica- o simplemente es una manera de hablar debido a que no tiene la certeza de a cual de ambas causas se debe la retirada del recurso de Manuel Cobo y el silencio de Alfredo Prada. Gallardón, por su parte, lo tiene claro:"la decisión de Manuel Cobo de actuar inmediatamente de acuerdo con el criterio que marcó la dirección nacional del partido a través de la secretaria general le define en su condición de militante y de dirigente del PP", aunque curiosamente, en la actualidad Manuel Cobo está suspendido de militancia -no sé si de dirigencia- en el PP, se cree que la aceptación de las sugerencias de la dirección del PP  supondrá un mérito decisivo para que Manuel Cobo recupere su carnet del partido. Gallardón ha asegurado también que "las convicciones personales y la lealtad al partido son -supongo que querría decir que deben ser- totalmente compatibles". A menudo, a Gallardón le pierde su verbosidad, porque hay cosas que cuanto más se intenta explicar, más increíbles resultan; peor es meneallo, que decía don Quijote.

II

De la transcripción de los interrogatorios de la juez Carmen Valcarce a los imputados en el caso del espionaje a políticos en Madrid que he tenido la oportunidad de leer, me llama la atención que cuando la juez pide a José Oreja que explique si era cierto que se había enterado del caso por la prensa, la propia juez sugiere como razón exculpatoria a sus contradicciones que se tratara de una cuestión de semántica, ya que el imputado había afirmado ante la Policía Nacional que no había existido seguimiento a personas, pero no habría negado -si se lo hubieran preguntado correctamente- que hubieran existido labores de contravigilancia, al menos en el caso de Alfredo Prada, Ignacio González y otras personas (que no menciona). Para el que no lo sepa -que no debería coincidir que fuera un juez encargado del caso- contravigilancia significa, en lenguaje policial, "adoptar una serie de acciones para poner al descubierto una vigilancia". Es decir, descubrir una labor de vigilancia o seguimiento de otros. Y por ley, las fuerzas de seguridad del Estado son quienes tienen competencias exclusivas al respecto, es decir, los únicos que pueden realizar tareas de contravigilancia legalmente. De lo que se deduce que una labor de contravigilancia a cargo de los cuerpos de seguridad de la Comunidad de Madrid, tampoco justifica los seguimientos, además de que, de existir, hubiera sido ilegal.

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